Estorninos pintos (Sturnus vulgaris)

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SOLICITAN LA PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA PIROTECNIA CONTRA ESTORNINOS EN BARBATE

 AGADEN-Ecologistas en Acción y la Agrupación de Voluntarios Ambientales Trafalgar han enviado un escrito con carácter de urgencia en el día de hoy al Ayto. De Barbate, solicitando la paralización inmediata de las acciones que se van a emprender contra la colonia de estorninos pintos con dormidero en la ciudad.

Ambos colectivos afirman que no existe una justificación para el empleo de este tipo de medio que para nada es selectivo y que atenta contra cualquier especie esté o no protegida tanto de la avifauna urbana como de animales domésticos e incluso personas hipersensibles (niños pequeños, con problemas cardíacos, autismo, etc), es para nada justificada.

Las colonias de estorninos pintos solo realizan su visita durante el otoño-invierno, momento en el que al ser muy gregarias, forman enormes bandos cuando el alimento escasea. Dichas aves utilizan las zonas urbanas como dormideros como medida frente a depredadores y esto provoca que en algunas zonas se den quejas de los vecinos porque ensucian la ropa tendida o las calles. AGADEN- EA y Voluntarios Trafalgar se lamentan que desde las administraciones no se trabaje en el sentido de la educación y el respeto para conseguir que la convivencia de ciudad-avifauna (entre otros) se dé de forma equilibrada, si no tomando acciones que atentan contra cualquier forma de vida natural ya sea animal o planta. La política de “me molesta lo elimino” es la que se ha llevado durante décadas en los municipios de la provincia.

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Las organizaciones recuerdan que la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres indica expresamente que “La actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía en favor de las especies silvestres se basará en los siguientes principios:

  1. a) Velar de manera coordinada por el mantenimiento de la biodiversidad y por la conservación de las especies silvestres y sus hábitats conforme a las directrices de la presente Ley”. Reflejando también en el apartado sobre LA PROTECCION DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y SUS HABITATS en su Artículo 7. Régimen general de protección. “1. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en esta Ley y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica” Siendo esta acción llevada a cabo por el consistorio de Barbate una actuación que altera la dinámica ecológica del animal al prohibirles el uso de los dormideros.

Así mismo, dichas organizaciones se han dirigido a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitar el informe de autorización al Ayto. de Barbate para realizar esta acción, ya que dicha circunstancia no se acoge a ninguna de las excepciones al régimen general que se encuentran recogidos en la ley citada anteriormente al no ser un problema que atente contra cultivos, problema sanitario u otros.

El municipio de Barbate se sitúa en una zona privilegiada de nuestra provincia, estando rodeada de espacios naturales con figura de protección, siendo este enclave ideal para que este Ayuntamiento comience de una vez a realizar acciones de inclusión del medio urbano con dichos espacios y no con actuaciones que atentan contra él.

En Barbate a 20 de noviembre de 2019

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